
El gobierno de la Comunidad recaerá en la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos como órganos colegiados. Como órganos unipersonales existirán, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
La Asamblea General es el órgano máximo de la Comunidad. En ella reside la soberanía de la Comunidad y se constituye como depositaria última del poder de decisión comunitaria y corresponderá la deliberación y decisión de los asuntos de la Comunidad, dentro de los ámbitos competenciales que le confieren la Ley de Aguas, el R.D.P.H. y las Ordenanzas.
La Junta de Gobierno es el órgano colegiado encargado de cumplir y hacer cumplir estas Ordenanzas, los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios. Constituida por el Presidente de la Comunidad, Vicepresidente y 13 vocales.
Al Jurado de Riegos es competente para conocer de las cuestiones de hecho que su susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de estas Ordenanzas. Y está Constituido por el Presidente del Jurado de Riegos y 4 vocales.
Las Juntas de las Agrupaciones son Órganos de la Comunidad, auxiliares de la Junta de Gobierno.